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Reglamento acerca del uso de equipos (hardware) y programas computacionales (software) entregados por la Universidad a sus funcionarios/as y estudiantes
En resumen
- Los equipos, redes y programas que entrega la Universidad deben cuidarse y usarse para el trabajo o las actividades académicas.
- Solo se pueden usar programas entregados o autorizados por la Universidad, con licencia o de libre uso. Instalar software requiere autorización de la Dirección de Informática.
- Sacar un equipo de su lugar habitual de trabajo requiere autorización del jefe de la unidad.
- Se permite guardar archivos personales si no afecta el trabajo ni el funcionamiento de los equipos y redes. El producto del trabajo de los funcionarios/as pertenece a la Universidad.
- La Dirección de Informática fiscaliza el cumplimiento, respetando la privacidad: no puede interceptar archivos de naturaleza privada.
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Decreto Exento N.º 3060
Aprueba reglamento acerca del uso de equipos (hardware) y programas computacionales (software) entregados por la Universidad a sus funcionarios/as y estudiantes.
VISTOS: Lo dispuesto en la ley N.º 18.744 que crea la Universidad del Bío-Bío; en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, de Educación, de 1989 que fijó el Estatuto de esta Corporación; en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 (19.653), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N.º 333 de 2010 del Ministerio de Educación; en la Resolución N.º 1600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
- Que, la Universidad del Bío-Bío se encuentra facultada, de acuerdo con la ley y sus Estatutos, para reglamentar el uso de los bienes integrantes de su patrimonio que se entregan a funcionarios/as y estudiantes para el desarrollo de sus objetivos.
- Que, atendidas las particularidades que tiene el uso por parte de funcionarios/as y estudiantes de equipos y programas computacionales de propiedad de la Universidad que les son entregados, se hace necesario el establecimiento de una normativa especial para regularlo adecuadamente y que permita a esta corporación resguardar el cumplimiento de las normas acerca del uso legítimo de programas computacionales (software) en sus equipos.
DECRETO:
APRUÉBASE el siguiente REGLAMENTO ACERCA DEL USO DE EQUIPOS (HARDWARE) Y PROGRAMAS COMPUTACIONALES (SOFTWARE) ENTREGADOS POR LA UNIVERSIDAD A SUS FUNCIONARIOS/AS Y ESTUDIANTES:
Título I · Disposiciones Generales
Artículo 1º El presente Reglamento establece normas relativas al uso de programas computacionales (software) y equipos (hardware) entregados por la Universidad del Bío-Bío a sus funcionarios/as y estudiantes para el desarrollo de las labores de cada uno, las obligaciones de éstos respecto del cuidado de dichos equipos y programas y las facultades de esta corporación respecto del producto del trabajo de sus funcionarios/as almacenados en ellos y de fiscalización respecto del cumplimiento de dichas normas.
Artículo 2º Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Programa computacional (software): conjunto de instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro medio de almacenamiento.
- Copia de programa computacional: soporte material que contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de un programa computacional y que incorpora la totalidad o parte sustancial de las instrucciones fijadas en él.
- Licencia: Autorización que el titular de un derecho de propiedad intelectual o industrial otorga a un tercero para utilizarlo en los términos y condiciones acordados, con una finalidad determinada, en un territorio definido y durante un periodo de tiempo convenido.
- Propiedad intelectual: Se refiere a los derechos y privilegios regulados por la Ley de Propiedad Intelectual y comprende a las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, así como los correspondientes derechos conexos.
- Derecho de autor: Es el conjunto de facultades que la ley otorga a los autores por el solo hecho de la creación de obras del intelecto, en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, así como los derechos conexos que la ley determina, y comprende aspectos patrimoniales y morales, destinados a proteger el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la respectiva obra.
- Dirección: La Dirección de Informática de la Universidad del Bío-Bío.
- Ley de propiedad intelectual: Ley N.º 17.336.
Título II · De las obligaciones y derechos de los/as funcionarios/as respecto de los equipos y programas computacionales que les son entregados para el desarrollo de sus labores
Artículo 3º Los/as funcionarios/as de esta corporación se encuentran obligados/as a resguardar debidamente todos los bienes que les son entregados por ésta para el desempeño de sus labores, especialmente los equipos, líneas, redes y programas computacionales, los cuales deberán ser utilizados por éstos/as exclusivamente para el desarrollo de tales tareas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6º.
El traslado de equipos de propiedad de la Universidad desde los lugares donde se realizan las labores habituales del/de la funcionario/a a quién se le ha entregado, deberá ser debidamente autorizado por el jefe de la unidad respectiva y quedar registrada en el sistema que al efecto se disponga parte de dicho jefe de unidad.
Artículo 4º Los/as funcionarios/as sólo podrán utilizar en los equipos que les son entregados por la Universidad los programas computacionales que ésta les proporcione, o cuyo uso autorice, los que deberán contar con la respectiva licencia o bien ser de libre uso.
Le está prohibido a los/as funcionarios/as de esta corporación el instalar en los equipos que les son entregados por ésta, programas computacionales sin la autorización de la Dirección de Informática de la Universidad.
Será obligación de cada funcionario/a el desinstalar oportunamente del equipo a su cargo el software cuya licencia hubiere expirado.
Artículo 5º El producto de las labores de los/as funcionarios/as de esta corporación desarrollados en cumplimiento de sus obligaciones, le pertenecen a ésta en su totalidad, sin perjuicio del derecho moral de autor que le corresponde al/a la funcionario/a o a los eventuales beneficios a que pudiera tener derecho por la comercialización de tales creaciones, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento relativo a la Titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de los Resultados de la Actividad Creadora e Inventiva realizada en la Universidad del Bío-Bío, así como su Protección y Transferencia, aprobado por el Decreto Universitario exento N.º 1876 de 2011.
En virtud de lo anterior, los productos del trabajo de los/as funcionarios/as de la Universidad que se encuentre en los equipos entregados por ésta o en sus servidores o redes, deberá estar siempre a disposición de esta corporación, siendo obligación del/de la funcionario/a asegurar tal circunstancia.
Artículo 6º Los/as funcionarios/as podrán utilizar los equipos, redes y programas que les son entregados por la Universidad para almacenar y comunicar archivos de índole privado, siempre y cuando dicho uso no altere sus labores o perjudique el desempeño normal y adecuado de dichos equipos y en particular de los sistemas de comunicación y transmisión de datos de la institución.
La Dirección de Informática podrá dictar instrucciones respecto de la forma y límites del ejercicio del derecho señalado en el inciso anterior.
La utilización del derecho señalado en el inciso primero de este artículo por parte de los/as funcionarios/as, en ningún caso podrá significar limitaciones a la titularidad de la Universidad respecto de los productos del trabajo de los/as funcionarios/as almacenados en sus equipos, servidores o redes ni a su libre disponibilidad por parte de la institución ni restricciones a las facultades de fiscalización del cumplimiento de estas normas señaladas en los artículos 10º y siguientes de este Reglamento.
Título III · De las obligaciones y derechos de los/as estudiantes respecto de los equipos y programas computacionales que les son entregados para el desarrollo de sus actividades académicas
Artículo 7º Los/as estudiantes de esta corporación se encuentran obligados/as a resguardar debidamente todos los bienes que les son entregados por ésta para el desarrollo de sus actividades académicas, especialmente los equipos, líneas, redes y programas computacionales, los cuales deberán ser utilizados por éstos/as exclusivamente para el desarrollo de tales tareas.
Artículo 8º Los/as estudiantes sólo podrán utilizar en los equipos que les son entregados por la Universidad los programas computacionales que ésta les proporcione, o cuyo uso autorice los que deberán contar con la respectiva licencia o bien ser de libre uso.
Le está prohibido a los/as estudiantes de esta corporación el instalar en los equipos que les son entregados por ésta, programas computacionales sin la autorización de la Dirección de Informática de la Universidad.
Artículo 9º Los/as estudiantes podrán utilizar los equipos, redes y programas que les son entregados por la Universidad para almacenar y comunicar archivos de índole privado, siempre y cuando dicho uso no perjudique el desempeño normal y adecuado de dichos equipos y en particular de los sistemas de comunicación y transmisión de datos de la institución.
La Dirección de Informática podrá dictar instrucciones respecto de la forma y límites del ejercicio del derecho señalado en el inciso anterior.
La utilización del derecho señalado en el inciso primero de este artículo por parte de los/as estudiantes, en ningún caso podrá significar limitaciones a las facultades de fiscalización del cumplimiento de estas normas señaladas en los artículos 10º y siguientes de este Reglamento.
Título IV · De la Fiscalización
Artículo 10º La Universidad del Bío-Bío ejercerá un control permanente del cumplimiento de las normas sobre uso de programas computacionales debidamente licenciados y las demás contenidas en este Reglamento, respecto de todos los equipos que hubiere entregado para el uso de sus funcionarios/as o estudiantes.
Dicha fiscalización la Universidad la ejercerá a través de la Dirección de Informática.
Artículo 11 La Universidad, a través de la Dirección de Informática, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para el adecuado control de las normas a que se refiere este Reglamento, que podrán consistir en fiscalizaciones en terreno a los equipos, o bien, en la implementación de sistemas de monitoreo en línea, a través de la instalación de programas computacionales diseñados para tal efecto en cada uno de los equipos entregados a sus funcionarios/as o estudiantes.
Los/as funcionarios/as de la Universidad, así como sus estudiantes, deberán prestar toda la colaboración que les sea solicitada para llevar adelante las labores de control que se implementen a través de la Dirección de Informática.
Artículo 12 Las acciones que la Universidad adopte para resguardar el cumplimiento en los equipos entregados a sus funcionarios/as y estudiantes, de las normas legales sobre uso de programas computacionales y de las demás contenidas en este Reglamento, deben cuidar el debido respeto de la esfera de privacidad de aquéllos/as y en ningún caso podrán significar la intromisión o interceptación de archivos de naturaleza privada.
Título V · Disposiciones Finales
Artículo 13. Facúltase a la Dirección de Informática para que dicte las instrucciones particulares y generales que considere necesarias para la adecuada implementación de las normas establecidas en este Reglamento.
En todo caso, las instrucciones que la Dirección de Informática imparta de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, en forma alguna podrán ser contrarias a las disposiciones de este Reglamento o a la normativa general que rige la Universidad.
Artículo 14. Situaciones especiales relativas a materias a que se refiere este Reglamento, que no se encuentren contempladas en el presente instrumento o en otras normas especiales y siempre que no se trate de materias de competencia exclusiva del/de la Rector/a u otra autoridad universitaria, serán resueltas por el/la Director/a de Informática, quien podrá requerir los informes y disponer la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la adecuada decisión del asunto.
Artículo 15. En la resolución de las situaciones contempladas en el artículo anterior, así como de cualquier otro asunto relativo a las materias que este Reglamento trata, que no tenga establecido un procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N.º 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 16 El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación del Decreto que lo aprueba.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
Héctor Guillermo Gaete Feres – Rector
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, por orden del Sr. Rector. Saluda a Ud.,
Luis Ricardo Ponce Soto – Secretario General
Sobre esta guía. Área responsable: Soporte. Revisada en octubre de 2026 por el Departamento de Servicios Computacionales; próxima revisión: abril de 2027.
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Departamento de Servicios Computacionales · Universidad del Bío-Bío · Transcripción web de octubre de 2026 del Decreto Exento N.º 3060, de 10 de septiembre de 2013.
